Reserva Natural Municipal (RENAMU) Instrumento de protección ambiental al alcance de los municipios

26/06/2018

La figura de Reserva Natural Municipal (RENAMU), es un instrumento de protección ambiental para áreas naturales identificadas de alto valor en biodiversidad. La importancia de la figura es que las municipalidades -en el marco de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Nro. 18.695 y sus modificaciones)- cuentan con la facultad para declarar este tipo de reservas.

La declaratoria de RENAMU requiere de un decreto edilicio, el cual es aprobado por el Concejo Municipal. Los territorios que son declarados RENAMU, deben ser:

  1. De propiedad municipal.
  2. Administradas por un municipio a través de un comodato de un privado.
  3. O corresponder a una sesión de administración por parte de otro organismo público (BBNN; Dirección Marítima, terreno propiedad del ejército, etc.).

En las dos experiencias conocidas, desarrolladas en el país, estas declaratorias originan -con posterioridad- la creación de una Ordenanza Municipal específica para el área; un Plan de Manejo, y, en el mediano plazo, la creación de Santuario de la Naturaleza o de un Bien Nacional Protegido (BNP). No obstante, en sí misma la RENAMU; la Ordenanza y el Plan de Manejo, es un proceso que genera una mejora en el estado de conservación de la biodiversidad del sitio, una apropiación comunal, proveyendo un bien público para las comunidades locales.

En términos generales, existe la posibilidad de incorporar el área de la RENAMU en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) o en el Plan Regulador Comunal (PRC), si corresponde.

A continuación, se describen los dos casos de municipalidades que tienen promulgadas RENAMU:

  1. Municipalidad de Arica, para la protección de la desembocadura del río LLuta, Región de Arica y Parinacota.
  2. Municipalidad de Cartagena en el Humedal de Cartagena, Región de Valparaíso.

Experiencia RENAMU Desembocadura del río Lluta, Comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

La Declaratoria de Reserva Natural Municipal de la Desembocadura del río Lluta, data de septiembre de 2008. Previamente a ésta, fue gestionada la concesión de la Gobernación Marítima al municipio (2007), para la administración del territorio de la desembocadura del río Lluta.

La Declaratoria estableció en sus “vistos”: la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENBD); las estrategias nacionales de protección de especies y humedales; el expediente de estudio para la Declaratoria de Santuario de la Naturaleza “Humedal Desembocadura del río Lluta”, de CONAMA; la definición de los sitios prioritarios de conservación de biodiversidad; y las facultades que le confiere la Ley 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades” y su modificación la 19.602.

Por su parte en sus “considerandos” establece: La necesidad de proteger el medio ambiente y el patrimonio natural de Arica; la necesidad de conservar la biodiversidad presente en el humedal; la necesidad de brindar refugio protegido a las aves migratorias que llegan al país; y generar un centro de interés ecológico para la educación ambiental, el ecoturismo y la investigación científica. Se establece la Reserva Natural Municipal al sector de la Desembocadura del río LLuta en 306.400 mt2 , identificando claramente sus límites.

En el 2009, con posterioridad a la Declaratoria, se aprueba la ordenanza N°2.702 que aprueba y norma la protección y conservación de la RENAMU y otorga facultades al municipio para proyectar, construir, conservar y administrar la Reserva.

En noviembre del mismo año, se declara Santuario de la Naturaleza al área que corresponde a RENAMU, bajo la tutela de la SEREMI de Medio Ambiente de la región.

Destacar que:

  1. De las 270 ha. de extensión total del humedal, 75% del humedal es de propiedad privada, 25% es de propiedad fiscal.
  2. 30,6 ha. se encuentran protegidas bajo la RENAMU, hoy Santuario de la Naturaleza.
  3. El sitio alberga alrededor de 130 especies de aves (30% del total nacional), algunas de ellas endémicas de Sudamérica y muchas de ellas migratorias del hemisferio Norte.

Ruta Crítica RENAMU Desembocadura del río Lluta:

Los resultados con posterioridad a la Declaratoria:

  1. Santuario de la Naturaleza (2009).
  2. Proyecto «Estrategia de Gestión Sustentable para la RENAMU del Humedal de la desembocadura del río Lluta» Financiado por INNOVA Chile CORFO y el Programa Territorial Integrado (PTI) en la Línea de Bienes Públicos. (2010).
  3. Proyecto FPA «Laboratorio al aire libre para la valoración del patrimonio natural del Santuario de la Desembocadura del río Lluta» (2011).
  4. FPA: “Educación Ambiental para la Conservación de la Biodiversidad del Santuario de la Naturaleza «Humedal de la Desembocadura del río Lluta» (2017).

Experiencia RENAMU “Humedal de Cartagena”, Comuna de Cartagena, Región de Valparaíso.

La Declaratoria de Reserva Natural Municipal del Humedal de Cartagena, fue aprobada por el Concejo Municipal en 2017. Previamente, la municipalidad desarrolló una serie de acciones y aplicaciones de herramientas e instrumentos para la obtención de la RENAMU.

El espacio original del humedal fue un territorio de desecho, “patio trasero” de una zona poblada de Cartagena”, con un uso insustentable de la laguna como área de piscinas y picnic, y también de “basurero”. Por lo anterior, entre el año 1999 y 2000, el alcalde de la época, intervino con obras la laguna original, con el objetivo de darle mayor profundidad y generar un talud en su alrededor. Este movimiento generó un nuevo ecosistema que posibilitó el nacimiento del humedal actual. Luego, se procedió a la construcción y cierre perimetral, creación de un sendero interpretativo y contratación de 2 guardaparques. Se emite una ordenanza municipal de humedales.

Con este escenario, la municipalidad, en el 2010, solicitó concesión de uso de terreno a la SEREMI de Bienes Nacionales, la cual mediante Resolución Exenta N°1.237 concede el uso gratuito del inmueble fiscal, mediante un Permiso de Ocupación Provisorio por 5 años, para que la municipalidad administre la propiedad fiscal.

Por medio de un Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) se implementa el Proyecto Mejoramiento Urbano: Ruta Turística de Conservación, Cierres y Caseta. Al año siguiente la SEREMI MMA de Valparaíso hace entrega del Plan de Manejo para el humedal “Laguna de Cartagena”. Finalmente, en el 2017, en sesión del Concejo Municipal se realiza la aprobación del Decreto Municipal de Declaración de la RENAMU.

El 22 de febrero de 2018 se firma el Decreto Exento N°27 de Bien Nacional Protegido, del Ministerio de Bienes Nacionales, que destina el territorio para la protección y conservación del patrimonio natural, gestión y manejo sustentable del humedal “Laguna Cartagena” (se adjunta decreto).

Ruta Crítica Reserva Natural Municipal “Humedal de Cartagena”

Destacar lo siguiente:

  1. 6 hectáreas de superficie del área de RENAMU; 19 guardaparques; monitoreo de poblaciones de aves, mensualmente.
  2. Humedal costero emplazado dentro del área urbana de Cartagena.
  3. El humedal está conformado por la laguna, el estero Cartagena y el estuario.
  4. El primer censo de aves efectuado por CONAF identifica 46 especies.
  5. Habilitación de sendero inclusivo.
  6. Genera un espacio valioso para la ciencia; la recreación y el turismo, en una zona muy cercana a Santiago. De carácter gratuito, accesible, en medio de la ciudad.
  7. El humedal apoya la zona de amortiguación entre la ciudad y el mar, especialmente relevante por el aumento de marejadas debido al cambio climático.